• Ciudadanos (C’s) presentara enmienda para compensar de la forma y plazos que se estimen oportuno por parte del Equipo de Gobierno  a los mas de 800 afectados que pagaron un IBI urbano que según la reciente Ley 13/2015,los terrenos urbanizables que no cuenten con un plan de Ordenación Urbanístico no podrán ser considerados como urbanos, sino que volverán a ser terrenos rústicos.

Los Concejales de Ciudadanos (C´s) en el Ayuntamiento, instan al Equipo de Gobierno a modificar el capitulo de ingresos por el concepto de IBI calculados para el ejercicio 2016 en el borrador del presupuesto en ( 8.542.288.-) y calcule el importe para compensar el IBI  que se ha girado a los propietarios de fincas urbanizables en los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015 y Plusvalías a juicio de Ciudadanos ingresos indebidos, así como los gastos generados por la paralización del cobro por parte del PP en la pasada Legislatura. Tal y como declaró la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014, y ha confirmado la reciente Ley 13/2015, los terrenos urbanizables que no cuenten con un plan de Ordenación Urbanístico no podrán ser considerados como urbanos, sino que volverán a ser terrenos rústicos.

Sobre el impuesto de plusvalía municipal también hay consecuencias porque teniendo en cuenta que es un tributo que solo se exige en la transmisión de los terrenos urbanos, si una parcela fuera considerada rústica en el padrón catastral no estaría sujeta a dicho impuesto la transmisión de la misma y por lo tanto el Ayuntamiento debe compensar o devolver dicho importe a los propietarios que han abonado dicha transmisión .

Los juzgados ya están dando la razón a los contribuyentes que han acudido a los tribunales para solicitar directamente la anulación de los recibos del IBI y plusvalía municipal. Las resoluciones entienden que existe una discrepancia entre la información catastral y la realidad. Entienden que hay que atenerse a la realidad de estos terrenos, independientemente de lo que conste en el Catastro.

Ciudadanos (C´s) concluyen que  no pueden considerarse estos suelos como urbanos y, por tanto, sujetos a plusvalía municipal o al pago del IBI urbano.

Recientemente, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, anula una Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de 2013 que desestima las reclamaciones económicas-administrativas referidas al valor catastral de unas fincas situadas en el municipio de San Andrés del Rabanedo, en materia de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, incluidas en el Polígono Industrial de Trobajo del Camino.

Las decisiones de la Oficina del Catastro son susceptibles de ser revisadas ante la propia administración, como se sigue de varios artículos del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Ello supone la posibilidad de que las previas decisiones de la Oficina Regional del Catastro puedan ser impugnadas en vía económica-administrativa y, a su vez, y como establece la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las decisiones de dichos tribunales económicos-administrativos pueden ser revisados por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Se trata de un inmueble que no es estrictamente urbano o rústico, incluido por la planificación urbanística de Valladolid en el suelo urbanizable. Señalando la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León,  que dada su situación fáctica, y que pese a su implicación en la planificación urbanística de tipo “teórico” en Valladolid, en realidad se trata de una finca rústica, y que la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, y las previas del Catastro, son contrarios a derecho. Es una propiedad que ha sido catastralmente considerada como urbana a los efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y que según esta  Resolución debe anularse ya que no es correcto según la normativa urbanística estatal que debe aplicarse.

Señala la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia,  que la Ley 13/2015 de 24 de junio, modifica una serie de preceptos del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y  recoge el reciente criterio jurisprudencial de la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2014, que considera que los suelos urbanizables sin planeamiento de desarrollo detallado o pormenorizado debe ser clasificados como bienes inmuebles de naturaleza rústica y se aprueban nuevos criterios para su valoración teniendo en cuenta sus circunstancias de localización. 

Es de justicia que Ciudadanos presente esta enmienda a los presupuestos del ejercicio e inste al Concejal  Delegado de Hacienda a buscar la mejor formula para compensar a los afectados por el catastrazo, caballo de batalla de esta formación política en la pasada Legislatura y compromiso electoral.

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